jueves, 11 de diciembre de 2014

EXCESIVAS SANCIONES PARA EL APAREJADORES UBU CRECE

Tras el último encuentro disputado el 3 de diciembre en Valladolid entre el VRAC Valladolid B y el APAREJADORES UBU CRECE.

El árbitro de aquel día, Belarmino Álvarez escribió al respecto de las incidencias del encuentro:

Durante la primera parte del encuentro, todo transcurrió con normalidad y diferencias ajustadas en el marcador. Al comenzar la segunda parte, el VRAC vencían por escasos puntos pero el Burgos empezó a dominar en el juego y territorio, dándole la vuelta la marcador y dominando el partido. Es a partir de este momento donde personalmente observo que el buen transcurrir del partido estaba cambiando y que muy especialmente desde la grada, se empiezan a dirigirme  a mí, criticando cada decisión que tomaba y gritando diferentes comentarios ofensivos y muy poco respetuosos.

Principalmente, estos comentarios venían de dos personas muy cercanas al VRAC B que aunque no constan en el acta como entrenador, si estaban dentro del vestuario en el momento de dar mi charla y acompañando en todo momento a los jugadores. Ante los comentarios de estas personas en todas y cada una de las decisiones que yo tomaba y que no beneficiaban al VRAC B, observo que los jugadores de este equipo se empiezan a poner más nerviosos y comienzan a hablar y quejarse más. Le reitero al Capitán de VRAC que no quiero mas comentarios por parte de los jugadores, pero la situación tensa no mejora.  Los jugadores de Burgos se quejan de esta situación y empieza a haber más tensión entre los jugadores de ambos equipos en los últimos minutos del partido. Así llegamos a una jugada hacia el minuto 76 en la que un jugador de Burgos hace un placaje sobre un jugador de VRAC que pasa la pelota. Yo observo que el placaje es duro y retardado y por tanto doy la ventaja al VRAC, que pierden la pelota y entonces yo vuelvo al GC. En ese momento desde la grada gritan ostensiblemente que es clara Tarjeta Amarilla pero yo no lo aprecio así y no sanciono como tal. Desde la grada y los propios jugadores del VRAC están muy nerviosos, tensos y protestando entre sí.  El juego continúa y es cuando hacia el minuto 79 con el tiempo ya casi cumplido, se repite una jugada similar, con el VRAC atacando con el balón entre 10m y línea de 22m contraria y un jugador de Burgos que va a hacer un placaje y llega tarde y alto, inmediatamente pito para sancionar la falta y detener le juego, pero es cuando el jugador del VRAC B, Jaime BARRIUSO, agrede  a un jugador del Burgos y se inicia una pelea multitudinaria.  Esta pelea dura un buen tiempo y prácticamente todos los jugadores de ambos equipos forman parte de ella. Yo observo lo que está sucediendo e intento anotar algunas cosas, fruto de estas anotaciones es mi declaración en el acta, declaración que reafirmo en este momento.  Es cierto que la pelea fue de gran magnitud y que pasaron muchas cosas en esos instantes, por lo que ante la existencia de grabación en video por ambas partes, estas grabaciones deberían ser repasadas y tenidas en cuenta. Yo escribí lo que vi en ese momento y espero no haberme equivocado, ya que como está recogida en el acta, bajó gente de la grada y jugadores suplentes al campo, incluso llegó a mi lado un señor ataviado con ropa de calle a decirme "esto es culpa tuya". También algún jugador del VRAC que no pude identificar me vinieron a hacer el mismo comentario.  No puedo detallar si los aficionados que bajaron al equipo eran los de uno u otro equipo específicamente.

Como el tiempo estaba prácticamente cumplido, había mucha gente en el campo y por precaución de que al reiniciar el partido para jugar los escasos segundos que quedaban, se volviese a formar otra pelea, decreto el final del encuentro.  VRAC se encamina a los vestuarios y yo detrás de ellos. En este momento una persona con una cámara de video en la mano y con ropa del VRAC me hace saber que tienen el partido grabado y que lo harán llegar a la FER.  Sucede también que a la entrada del vestuario uno de esos "colaboradores" del VRAC que me gritaban incesantemente desde la banda, se dirigió a mi diciéndome frases como "esto es culpa tuya", "tu hoy dormirás tranquilo pero este jugador dormirá en el hospital", "tú  te vas tranquilo cobrando tu dinero"…  frases sin sentido y totalmente fuera de lugar y que van en contra de cualquier aspecto del RESPETO que defiende nuestro deporte.  No puedo aportar más datos pero se dirigieron a él por el nombre de "Sardillo".   Finalmente llego a mi vestuario y redacto el acta.  En este momento es cuando desde Burgos me dicen que también han grabado lo sucedido y que lo presentarán como prueba en la FER.   Procedo a firmar el acta y abandonar las instalaciones sin más incidencias”.


El comité disciplinario de la FER ha realizado un estudio sobre los distintos puntos:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 48 del RPC, cuando un encuentro es suspendido una vez comenzado y fuera imputable a ambos clubes, se dará por concluido el partido con el resultado existente en el momento de la convocatoria.

SEGUNDO.- Del visionado de las pruebas aportadas por el Club Aparejadores de Burgos no es concluyente que se pueda tomar en consideración la versión facilitada por el referido club sobre los hechos relatados por el árbitro. Ello porque tal prueba no aporta de forma indubitada nitidez ni claridad de los hechos.

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 106 del Estatuto de la FER y en el Art. 73 del RPC, todo ello en consecuencia con lo que se establece en el Art. 33.3 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva, las declaraciones del árbitro se presumen cierto salvo error material manifiesto. Error que no se ha acreditado en el caso que tratamos.

CUARTO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 89 d) del RPC la agresión con puño a un jugador sin causar lesión está considerada como Falta Leve 4, correspondiendo a esta falta una sanción de dos (2) a tres (3) encuentros de suspensión. Esta debe ser la catalogación de la falta atribuida en el acta al jugador del VRAC Valladolid, Jaime BARRIUSO CUADRADO, licencia nº 0705447. En el momento de establecer la sanción que corresponde a esta falta se deberá tener en cuenta lo que se establece al final del Art. 89 del RPC en “Consideraciones a tener en cuenta para todas las faltas” que dispone que si la agresión cometida se produce acudiendo desde distancia ostensible este hecho debe ser considerado como desfavorable en el momento de decidir la sanción dentro del margen correspondiente a la falta cometida.

QUINTO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 89 d) del RPC la agresión con puño a un jugador sin causar lesión está considerada como Falta Leve 4, correspondiendo a esta falta una sanción de dos (2) a tres (3) encuentros de suspensión. Esta debe ser la catalogación de la falta atribuida en el acta al jugador del Aparejadores de Burgos, Federico Ariel BRUSCANTINI, licencia nº 0707674. En el momento de establecer la sanción que corresponde a esta falta se deberá tener en cuenta lo que se establece al final del Art. 89 del RPC en “Consideraciones a tener en cuenta para todas las faltas” que dispone que si la agresión cometida se produce acudiendo desde distancia ostensible este hecho debe ser considerado como desfavorable en el momento de decidir la sanción dentro del margen correspondiente a la falta cometida.

SEXTO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 89 d) del RPC la agresión con puño a un jugador sin causar lesión está considerada como Falta Leve 4, correspondiendo a esta falta una sanción de dos (2) a tres (3) encuentros de suspensión. Esta debe ser la catalogación de la falta atribuida en el acta al jugador del VRAC de Valladolid, Gonzalo OLIVERI MARTÍNEZ-PARDO, licencia nº 0702662. En el momento de establecer la sanción que corresponde a esta falta se deberá tener en cuenta lo que se establece al final del Art. 89 del RPC en “Consideraciones a tener en cuenta para todas las faltas” que dispone que si la agresión cometida se produce acudiendo desde distancia ostensible este hecho debe ser considerado como desfavorable en el momento de decidir la sanción dentro del margen correspondiente a la falta cometida.

SEPTIMO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 89 h) del RPC la agresión mediante patada a  jugador caído fuera de la acción de juego, causando daño o lesión está considerada como Falta Grave 3, correspondiendo a esta falta una sanción de diez (10) a doce (12) encuentros de suspensión. Esta es la tipificación de la falta en la que se debe encuadrar la acción atribuida en el acta al jugador Edward WHEELER. En el momento de establecer la sanción que corresponde a esta falta se deberá tener en cuenta lo que se establece al final del Art. 89 del RPC en “Consideraciones a tener en cuenta para todas las faltas” que dispone que si la agresión cometida se produce acudiendo desde distancia ostensible este hecho debe ser considerado como desfavorable en el momento de decidir la sanción dentro del margen correspondiente a la falta cometida.

OCTAVO.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 55 del RPC durante el desarrollo del encuentro no se permitirá la entrada en el terreno de juego de personas no autorizadas. Según informa el árbitro personas ajenas al juego penetraron en algún momento al recinto de juego.

Tal y como establece el Art. 102 f) la infracción al artículo 55 del RPC debe ser sancionado el Club con multa de 100 a 200 euros. En el momento de imponer la sanción se tendrá en cuenta la circunstancia atenuante de que el Club no ha sido sancionado con anterioridad por un hecho de similar naturaleza.

Es por lo que

SE ACUERDA

PRIMERO.- Dar por finalizado el encuentro con el resultado de 17-33 a favor del Club Aparejadores de Burgos.

SEGUNDO.- Sancionar con suspensión por tres (3) encuentros oficiales al jugador del VRAC Valladolid, Jaime BARRIUSO CUADRADO, licencia nº 0705447, por comisión de Falta Leve 4 (Art. 89 d del RPC). En el cumplimiento de la sanción se deberá tener en cuenta lo que se establece en el art. 76 del RPC.

TERCERO.- Sancionar con suspensión por tres (3) encuentros oficiales al jugador del Aparejadores Burgos, Federico Ariel BRUSCANTINI, licencia nº 0707674, por comisión de Falta Leve 4 (Art. 89 d del RPC). En el cumplimiento de la sanción se deberá tener en cuenta lo que se establece en el art. 76 del RPC.

CUARTO.- Sancionar con suspensión por tres (3) encuentros oficiales al jugador del VRAC Valladolid, Gonzalo OLIVERI MARTÍNEZ-PARDO, licencia nº 0702662, por comisión de Falta Leve 4 (Art. 89 d del RPC). En el cumplimiento de la sanción se deberá tener en cuenta lo que se establece en el art. 76 del RPC.

QUINTO.- Sancionar con suspensión por once (11) encuentros oficiales al jugador del Aparejadores Burgos, Edward WHEELER, licencia nº 0706328, por comisión de Falta Grave 2 (Art. 89 h del RPC). En el cumplimiento de la sanción se deberá tener en cuenta lo que se establece en el art. 76 del RPC.

SEXTO.- Imponer multa de 100 Euros al Club VRAC Valladolid (Art. 102 f en relación con el Art. 55 del RPC). Esta cantidad deberá ser abonada en la Cuenta de la FER: Banco Sabadell - Atlántico 0081 0658 11 0001174021, antes del día 30 de diciembre de 2014.

SEPTIMO.- Dos amonestaciones al Club VRAC Valladolid (Art. 104 del RPC).

OCTAVO.- Dos amonestaciones al Club Aparejadores Burgos RC. (Art. 104 del RPC).


Por lo tanto, y ésto es nuestra opinión, hay 4 jugadores sancionados, 2 por cada equipo. Las acciones de los 4 jugadores han sido medidas desde el mismo artículo, el 89, pero con distinta gravedad, siendo solamente Edward WHEELER el único considerado como actor de una falta grave, siendo de casi 4 veces más la sanción, 11 partidos, perdiéndose lo que resta de temporada.

El club, indignado evidentemente con esta sanción, está buscando opciones para apelar dicha decisión.

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